Conforme al Decreto 1716 de 2009, el comité de conciliación y defensa judicial es. una instancia administrativa que actúa como sede de estudio y análisis para:
1. Formulación de políticas, sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los interesés de la entidad.
2. Procedencia de la conciliación o cualquier otro medio de alternativo de solución de conflictos.
Normas que lo regulan
Ley 2195 de 2022 Decreto 1069 de 2015 Decreto 1716 de 2009 Ley 1285 de 2009 la Ley 640 de 2001 Ley 446 de 1998
Dentro de la Gobernación el último decreto que adopta el reglamento del Comité es el Decreto 1-3-0127 de enero 27 de 2020.
Funciones del comité:
- Formular y ejecutar PPDA
- Diseñar políticas generales que orienten la defensa
- Estudiar procesos terminados y en curso
- Fijar directrices para mecanismos de arreglo directo
- Determinar procedencia conciliación
- Procedencia acción de petición
- Procedencia llamamiento en garantía con fines de repetición
- Definir criterios contratación abogados externos
- Designar al secretario técnico
- Dictar su reglamento
“La prevención del daño antijurídico es considerado un indicador de gestión.”
Composición
Miembros permanentes con voz y voto:
- Representante legal
- Ordenador del gasto
- Secretario Jurídico
- 2 funcionarios dirección y confianza.
Miembros con derecho a voz
- Jefe Oficina Control Interno
- Secretario Técnico.
Invitados con derecho a voz:
- Apoderados
- Funcionarios que deban asistir al caso concreto.
El comité debe reunirse mínimo 2 veces al mes y sesiona con mínimo 3 de sus miembros permanentes.
Dato curioso
- La decisión de conciliar por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
- La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.